A las aportaciones adicionales se les aplican los mismos tipos de interés y condiciones que tenga aplicado el contrato en ese momento.
Liquidez:
Transcurrido el primer año, se pueden realizar disposiciones parciales o total sin ningún tipo de comisión de reembolso.
Flexibilidad:
Tras la aportación inicial, ofrece la posibilidad de realizar aportaciones adicionales a partir de 1.000 € en cualquier momento, previa autorización de la Aseguradora. Se pueden realizar aportaciones adicionales con un límite máximo de 100.000€.
Rentabilidad neta garantizada:
El cliente recibe la información con los tipos de interés en términos de rendimiento neto anualizado, similares a las TAEs bancarias, y se garantizan por períodos mínimos semestrales o anuales, hasta el 30/06 o 31/12 del año siguiente a su contratación, en función de la campaña en la que se haya emitido el contrato.
Seguridad
Tanto la inversión, como los rendimientos obtenidos, están totalmente asegurados en todo momento:
Comunicaciones periódicas
Con anterioridad a la fecha de vencimiento del plazo de garantía de los tipos (30/06 o 31/12) con los que se inicia el contrato, el cliente recibe en su domicilio un extracto de movimientos junto a los nuevos tipos de renovación para todo el período anual siguiente.
Información actualizada a 30/05/2016. Consulte novedades.